Articulo 31 TR de la Ley de finanzas públicas
Articulo 31 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 31 TR. de la Ley de finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El procedimiento de elaboración del presupuesto de la Generalidad se ajustará a las normas siguientes:

1. Los departamentos deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas, con tiempo suficiente, los estados de gastos conjuntamente con los anteproyectos de presupuestos de sus entidades adscritas para que este pueda formular el anteproyecto de los presupuestos de la Generalidad.

2. El estado de ingresos del presupuesto será elaborado por el Departamento de Economía y Finanzas.

3. El Departamento de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los mencionados anteproyectos de gastos y la estimación de los ingresos, formulará el Proyecto de ley del presupuesto y lo someterá al acuerdo del Gobierno.

3 bis. El departamento competente en materia de economía y finanzas, antes de que el Gobierno acuerde la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos, debe elaborar el cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central correspondiente a los últimos datos definitivos disponibles, que debe incorporarse como anexo en el informe económico y financiero.

Este mismo departamento debe elaborar, publicar y presentar a la comisión competente en materia de finanzas del Parlamento, antes del 30 de junio de cada año, un informe de orientaciones presupuestarias, en el que se informe del estado de ejecución y prospectiva de liquidación del presupuesto vigente, y del marco macroeconómico, social y fiscal que enmarcan la elaboración del próximo presupuesto, así como de su escenario presupuestario a medio plazo y sus prioridades y líneas estratégicas preliminares.

4. Debe adjuntarse al proyecto de ley de presupuestos la siguiente documentación:

a) Las memorias de programa con la descripción de objetivos e indicadores.

b) Una memoria explicativa.

c) Un informe económico y financiero.

d) Un informe sobre la perspectiva de género interseccional.

e) Un informe sobre la perspectiva climática y ambiental.

f) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas.

g) Un anexo de ayudas y subvenciones.

h) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.

i) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector público y de las demás entidades que hayan sido clasificadas como entidades del sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los términos que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos.

j) Una memoria de beneficios fiscales.

k) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el proyecto.

l) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución del vigente.

m) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central a que se refiere el apartado 3 bis.

n) Cualquier otra documentación que se considere relevante para complementar el proyecto de ley de presupuestos.

Modificaciones