Articulo 31 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
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Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
