Articulo 31 TR. Ley de patrimonio
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»Artículo 31.
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1. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas el ejercicio de los derechos inherentes a la participación en organismos, instituciones, entidades y empresas que utilizan bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña.
2. Los representantes de la Generalidad en las administraciones de estas empresas ha de atender las instrucciones que les dé dicho Departamento, de acuerdo, si fuera el caso, con los otros departamentos interesados por razón de la materia.
