Articulo 31 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 31 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 31. Audiencia.

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Realizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.