Articulo 31 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 31. Audiencia.
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Realizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (31) por DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.
(CL de 19-06-2020) en vigor desde 20-06-2020
