Articulo 31 TR Ley de Pri...da General

Articulo 31 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 31. Clasificación.

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1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco son de naturaleza pública o de naturaleza privada.

2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:

a) Ingresos de derecho público.

b) Otros derechos.

3. Los derechos de naturaleza privada son los que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y no están comprendidos en el párrafo 2 del presente artículo. Los derechos de naturaleza privada pueden ser:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Otros derechos.

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