Articulo 31 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Artículo 31. Clasificación.
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1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco son de naturaleza pública o de naturaleza privada.
2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:
a) Ingresos de derecho público.
b) Otros derechos.
3. Los derechos de naturaleza privada son los que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y no están comprendidos en el párrafo 2 del presente artículo. Los derechos de naturaleza privada pueden ser:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Otros derechos.
- Artículo modificado (31 (apdo. 2)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(PV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021
