Articulo 31 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 31 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de derecho internacional privado, a los siniestros a que se refiere este título les será de aplicación la legislación del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, y serán competentes los jueces y tribunales de dicho Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004