Articulo 31 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 31 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 31. Recursos y régimen jurisdiccional.

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1. Los actos y resoluciones del Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada ante el Ministro de Defensa. Agotada la vía administrativa, podrá recurrirse en la contenciosoadministrativa conforme a su Ley reguladora.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las dictadas en materia de personal por el Director general del Instituto. En estos supuestos, procederá el recurso de reposición, con carácter potestativo, y el contencioso-administrativo con arreglo a su Ley reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000