Articulo 31 TR. de la Ley de Subvenciones
Artículo 31. Ámbito subjetivo.
1. Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan a la base de datos de subvenciones:
Los órganos y las entidades enumerados en las letras a y b del artículo 3.1 de esta Ley.
El resto de entidades de derecho público a que se refiere la letra c del artículo 3.1 de esta Ley y los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico con respecto a las subvenciones que concedan estas entidades como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
2. Por otra parte, están obligados a facilitar información a la base de datos de subvenciones, con respecto a las entregas dinerarias sin contraprestación que puedan efectuar en régimen de derecho privado:
Las entidades de derecho público y los consorcios a que se refiere la letra b del apartado 1 anterior de este artículo.
Las fundaciones del sector público autonómico.
3. Asimismo, los órganos y las entidades a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo están obligados a suministrar la información que proceda con respecto a cualquier otra ayuda que no constituya una subvención ni una entrega dineraria sin contraprestación, en los términos que prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Artículo modificado por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008