Articulo 31 TR Ley del Suelo

Articulo 31 TR. Ley del Suelo

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Artículo 31.- Definición.

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Los Programas de Actuación Territorial son instrumentos de carácter ejecutivo y de programación a corto plazo de las previsiones de los Planes de Ordenación Territorial y, en su caso, de las Directrices de Ordenación Territorial.