Articulo 31 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Artículo 31. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Planes Generales de Ordenación.
b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
c) Planes de desarrollo:
1) Planes Parciales de Ordenación.
2) Planes Especiales de Ordenación.
3) Estudios de Detalle.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.
- Artículo modificado por LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
(BOC de 31-05-2013) en vigor desde 01-06-2013