Articulo 31 transporte por cable

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Artículo 31. Infracciones graves.

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Son infracciones graves, a efectos de la presente ley:

a) No cumplir las condiciones esenciales del título habilitante, salvo que deba calificarse como infracción muy grave. A los efectos de esta ley, se entienden como esenciales las condiciones que configuran la naturaleza del servicio y el mantenimiento de los requisitos exigidos para autorizarlo, y, en cualquier caso, las que así consten expresamente en el pliego de condiciones del título habilitante.

b) No haber efectuado las revisiones obligatorias, salvo que, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.b), haya de calificarse como infracción muy grave.

c) No cumplir el régimen tarifario.

d) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, salvo que, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.c), haya de calificarse como infracción muy grave.

e) No cumplir la obligación de comunicar a la administración competente las averías o los incidentes en la instalación o los daños causados a las personas usuarias o a terceras personas.

f) No tener a disposición de las personas usuarias de la instalación los libros u hojas de reclamaciones, o no comunicar al órgano administrativo competente las reclamaciones o las quejas efectuadas, en la forma y el plazo establecidos.

g) Incurrir en cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 30 que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, no haya de calificarse como infracción muy grave.

h) Reincidir en cualquiera de las infracciones leves, si no ha concluido el plazo de prescripción de la infracción cometida anteriormente.

i) El abandono de la concesión o la paralización de los servicios sin causa justificada, sin el consentimiento expreso de la administración competente.

j) El incumplimiento del calendario de expediciones o servicios establecido, cuando no constituya abandono de la concesión.

k) El falseamiento de cualquier documento contable, estadístico o de control que la empresa prestataria del servicio se encuentre obligada a llevar, o de los datos obrantes en dichos documentos.

l) Realizar cualquier acto que pueda comportar un peligro grave para la seguridad del transporte, de las personas usuarias, o de las instalaciones, cuando no sea calificado como infracción muy grave.

m) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación, sus elementos funcionales o, en general, cualquier elemento del servicio, o cualquier elemento de la infraestructura directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación.