Articulo 31 Transporte de... carretera

Articulo 31 Transporte de personas por carretera

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Artículo 31. Vehículos.

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La prestación de servicios a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.