Articulo 31 Transporte público-urbano por carretera
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»Artículo 31.
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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley Foral corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.
El procedimiento para la imposición y ejecución de las referidas sanciones se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva será requisito necesario para que proceda la realización del visado, así como la autorización administrativa a la transmisión de los títulos habilitantes para la realización del transporte urbano.
