Artículo 31 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
Ver Indice
»Artículo 31. Atribuciones de la Gran Sala.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Gran Sala:
a) se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43;
b) se pronunciará sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46; y
c) examinará las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.
Modificaciones
- Modificación realizada (31) por Instrumento de Ratificacion del Protocolo numero 14 al Convenio para la proteccion de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio, hecho en Estrasburgo el 13 de mayo de 2004.
(BOE de 28-05-2010) en vigor desde 01-06-2010 - Modificación realizada (31 (apdo. a)) por CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el Protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el Protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
(BOE de 12-06-1999) en vigor desde 04-10-1979
