Articulo 31 Turismo de C León

Articulo 31 Turismo de C. León

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Artículo 31. Concepto.

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Los alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente, ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general.