Articulo 31 Turismo de Galicia
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Artículo 31. Galicia como marca turística.

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1. En la promoción de los recursos turísticos se impulsará la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística global que integra las demás marcas turísticas gallegas.

2. La Administración de la Xunta de Galicia promocionará la imagen de Galicia como marca turística global en los mercados que estime adecuados. En esta actividad podrán colaborar las entidades municipales y supramunicipales y otras entidades privadas reflejando la pluralidad de la oferta turística gallega dentro del marco definido por la Administración autonómica.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre Galicia, y de los logotipos y lemas que se estableciesen, en las campañas de promoción impulsadas por las entidades locales gallegas.

4. La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre Galicia, y de los logotipos y lemas que se estableciesen, en las campañas de promoción impulsadas por empresas y asociaciones turísticas llevadas a cabo con fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011