Articulo 31 Universidades
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Artículo 31. El síndico de agravios de la comunidad universitaria.

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1. Cada universidad pública debe establecer en su estructura la figura del síndico de agravios de la comunidad universitaria para velar por los derechos de sus miembros.

2. El síndico de agravios de la comunidad universitaria actúa con independencia y autonomía respecto a las demás instancias universitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003