Articulo 31 Universidades de C León

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Artículo 31. Garantía de la calidad.

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En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la política universitaria de Castilla y León tendrá como fin esencial la promoción y garantía de la calidad de las Universidades de Castilla y León en el ámbito nacional e internacional.

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