Articulo 31 Universidades de Cataluña

Articulo 31 Universidades de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 31. El síndico de agravios de la comunidad universitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Cada universidad pública debe establecer en su estructura la figura del síndico de agravios de la comunidad universitaria para velar por los derechos de sus miembros.

2. El síndico de agravios de la comunidad universitaria actúa con independencia y autonomía respecto a las demás instancias universitarias.