Articulo 31 Universidades de la Región
Artículo 31. Incompatibilidades.
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1. La condición de vocal del Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos o gerenciales en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios, asistencias técnicas o suministros, así como con la participación superior al 10 % en el capital social de las mismas.
2. Los vocales en representación de los intereses socioeconómicos, no podrán ser miembros activos de ninguna comunidad universitaria, pública o privada, ni tampoco miembros del Congreso de los Diputados ni del Senado.
3. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la vinculación contractual con universidades privadas.
4. Ningún miembro del Consejo Social podrá formar parte de más de un Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
5. La infracción de las incompatibilidades previstas en esta Ley, así como de otras que pudieran establecerse en la normativa vigente, motivarán, por parte del Consejo, la propuesta de remoción del vocal en quien concurran dichas circunstancias a la institución, entidad, organismo u organización que hubiese efectuado su designación o, en su caso, elección.
