Articulo 31 uso y enseñanza del valenciano
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»Artículo 31.
Vigente
El Gobierno Valenciano realizará con la Administración de Justicia los acuerdos necesarios para hacer efectivo el uso del valenciano en Juzgados y Tribunales.
El Gobierno Valenciano realizará con la Administración de Justicia los acuerdos necesarios para hacer efectivo el uso del valenciano en Juzgados y Tribunales.