Articulo 31 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 31. Compra pública responsable de productos forestales.

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1. En los contratos que tengan por objeto el suministro de madera o de productos derivados de la madera o de productos fabricados principalmente con esta materia prima, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán acreditación de la procedencia de bosques certificados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate de madera reciclada.

2. En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, se fomentará la conservación de la biodiversidad y la realización de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023