Artículo 310. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 310. Procedimiento de urgencia
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1. Si una Parte lo solicita, el tribunal de arbitraje decidirá, a más tardar diez días después de la fecha de su constitución, si el caso tiene carácter de urgencia.
2. En casos de urgencia, los plazos aplicables establecidos en el artículo 311 se reducirán a la mitad.
