Articulo 310 Administraci...de Galicia

Articulo 310 Administración Local de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 310.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que consideren adecuados siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y los cumplirán de conformidad con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, por la legislación básica o por la legislación de la Comunidad Autónoma en favor de las mencionadas entidades.