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Articulo 310 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 310.

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1. Los concursos para proveer plazas reservadas a funcionarios con habilitación nacional se regularán por la normativa básica del Estado y el desarrollo reglamentarios de la Generalidad.

2. Los entes locales de Cataluña han de incluir el requisito del conocimiento oral y escrito del catalán en las bases de la convocatoria del concurso para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de la Administración local con habilitación de carácter estatal.

3. Los Entes locales remitirán anualmente a la Administración del Estado y a la de la Generalidad una relación exhaustiva de las plazas o puestos de trabajo reservados en sus plantillas a funcionarios con habilitación nacional que estén vacantes y, en su caso, las bases aprobadas que hayan de regir para los concursos.

4. La Administración del Estado recibirá las solicitudes del concurso y las remitirá a los Entes locales interesados.

5. Cada Corporación Local, previa evaluación de los candidatos por un Tribunal nombrado en el seno de la Corporación, de conformidad con lo establecido por las bases del concurso, formulará a la Administración del Estado la correspondiente propuesta de nombramiento, que incluirá los nombres por orden de calificación obtenida.

6. La Administración del Estado nombrará al candidato con la mejor calificación, según el orden de preferencia manifestado antes si ha solicitado más de una plaza.

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