Articulo 310 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 310 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 310. Puesta al cobro de la tarifa de utilización del agua.

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La tarifa de utilización del agua se pondrá al cobro desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente a aquel en el que sea de aplicación.

En el caso de que la tarifa no pudiera ser puesta al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por tramitación de Impugnaciones o recursos o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar la última aprobada que haya devenido firme.

Modificaciones