Articulo 310 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 310. Incumplimiento
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1. Las cláusulas del convenio podrán prever las medidas que, en caso de incumplimiento o morosidad de alguna de las administraciones que lo hayan suscrito, podrán adoptar las restantes.
2. El convenio también podrá prever la creación de una comisión mixta de seguimiento, con carácter ejecutivo, para la resolución de las cuestiones que se planteen con motivo de la interpretación y el cumplimiento de sus cláusulas.
