Articulo 310 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 310 Reglamento d... Notariado

Articulo 310 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 310.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La estructura de la Dirección General de los Registros y del Notariado se ajustará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
Modificaciones