Articulo 311 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 311.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El número, características y retribución del personal eventual serán determinados por el Pleno de cada Corporación, al comenzar el mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
2. El nombramiento y separación de estos funcionarios serán libres y corresponderán al Alcalde o al Presidente del correspondiente Ente local. Cesarán automáticamente cuando se produzca el cese o expedición del mandato de la autoridad para la que preste la función de confianza o aseroramiento.
3. Los nombramientos de los funcionarios eventuales, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y, en su caso, en el propio de la Corporación.
4. La prestación de servicios en calidad de personal eventual nunca podrá ser considerada como mérito para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.
