Articulo 311 Navegación marítima
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»Artículo 311. Deber de informar de los daños sufridos.
Vigente
En el arrendamiento sin dotación, el arrendatario deberá informar al arrendador, a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.

