Articulo 311 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 311.

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Quienes hubieran perdido la condición de juez o magistrado por haber sido separados del servicio podrán solicitar la rehabilitación mediante escrito en el que, de forma exhaustiva y detallada, se indicarán las razones que justifican la rehabilitación.

A dicho escrito se acompañarán los documentos e informes que le sirvan de base para acreditar la desaparición de la causa que motivó la separación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011