Articulo 311 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 311. Gestión de los patrimonios públicos de suelo
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1. La gestión de los patrimonios públicos de suelo comprende todas las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades que tiene asignadas de acuerdo con la LOUS y este Reglamento, siendo aplicable a los bienes integrantes el régimen de los bienes patrimoniales de la correspondiente administración en todo aquello no expresamente previsto y que no se oponga a las determinaciones de la LOUS, de este Reglamento y de la legislación estatal.
2. Para la constitución, ampliación y, en general, gestión de los patrimonios públicos de suelo municipales e insular, se podrán utilizar todas las formas admitidas por la legislación de régimen local y la propia del Consejo Insular de Mallorca, respectivamente.
3. Cuando en un mismo municipio existan terrenos del patrimonio público de suelo pertenecientes a diferentes administraciones, para su gestión se establecerán las vías o las fórmulas adecuadas de colaboración interadministrativa.
