Articulo 311 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 311. Extinción
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1. Los convenios se extinguirán por las causas previstas en los mismos y, en todo caso, por la denuncia y por el incumplimiento de cualquiera de las administraciones que los hayan suscrito, bajo las condiciones y con las consecuencias que se hayan estipulado.
2. Mediante la denuncia una administración ejerce la opción de oponerse a la prórroga automática del convenio. La denuncia se notificará a las otras administraciones intervinientes en el plazo que el convenio establezca.
