Articulo 3111 Turismo
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»Artículo 311-1. Definición
Vigente
-1 Los Servicios de Información, Difusión y Atención Turística (en adelante, Servicios IDAT) se configuran como una plataforma de servicios de interés general.
-2 Conforman los Servicios IDAT el conjunto de instalaciones, actividades y recursos humanos, materiales y tecnológicos que las administraciones competentes en materia de turismo en Cataluña ponen a disposición de las personas visitantes, usuarias y agentes turísticos en el ámbito territorial catalán con el objetivo de facilitar el máximo conocimiento, aprovechamiento y disfrute posible de los recursos turísticos catalanes.
Los Servicios IDAT también pueden prestarlos agentes privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020