Articulo 3112 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 311-2. Personalidad jurídica
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades sujetas a las disposiciones del presente código adquieren personalidad jurídica por medio de la voluntad manifestada en el acto de constitución y del cumplimiento, si procede, de los requisitos establecidos por la ley a tal efecto.
