Articulo 3117 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 311-7. Uso indebido de la denominación del tipo de persona jurídica.
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Las personas jurídicas no pueden usar de ningún modo expresiones que identifican un tipo de persona jurídica diferente del tipo al que pertenecen ni otras expresiones semejantes o que puedan inducir a confusión.

