Articulo 3118 Libro terce... juridicas

Articulo 3118 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

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Artículo 311-8. Domicilio.

Vigente

El domicilio de las personas jurídicas sujetas al presente código debe estar situado en Cataluña y debe establecerse en el lugar donde el órgano de gobierno tenga la sede o en el lugar donde la entidad realice principalmente sus actividades.