Articulo 3118 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 311-8. Domicilio.
Vigente
El domicilio de las personas jurídicas sujetas al presente código debe estar situado en Cataluña y debe establecerse en el lugar donde el órgano de gobierno tenga la sede o en el lugar donde la entidad realice principalmente sus actividades.

