Articulo 312 bis D. 143/2016, de 22 de septiembre, Galicia, Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 312 bis. Convocatoria subsidiaria de la junta de compensación por mayoría cualificada.
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1. Con independencia de lo establecido en los estatutos, cuando las personas propietarias que representen por lo menos la mayoría cualificada del cuarenta por ciento (40 %) de las cuotas de participación en una junta de compensación soliciten por escrito la convocatoria de una sesión del órgano colegiado de gobierno, acompañando la propuesta de orden del día, la persona titular de la presidencia de la junta de compensación estará obligada a efectuar la convocatoria en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la presentación de dicha solicitud, y a fijar una fecha y hora de la realización de la sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se efectúe la convocatoria.
2. Si la persona titular de la presidencia incumple lo establecido en el número 1, las personas propietarias solicitantes podrán remitir la solicitud al ayuntamiento, juntando la copia de la solicitud dirigida a la persona titular de la presidencia y la propuesta realizada de orden del día, acreditando la mayoría cualificada de las cuotas de participación expresada en el número 1.
3. Si se cumplen los requisitos establecidos en el número anterior, el ayuntamiento deberá dictar una resolución en un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su recepción, en la que ordene directamente la convocatoria de la sesión del órgano colegiado, con el orden del día propuesto y fijando una fecha y hora para la reunión, dentro de los siguientes quince días hábiles desde el dictado de la resolución. En caso de que transcurra dicho plazo para dictar resolución sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo y la sesión se celebrará a las 17 horas en el día hábil número quince, contado desde el día siguiente al que transcurra el plazo para dictar la resolución.
4. La sesión convocada conforme a lo previsto en este artículo será válida aún en ausencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría de la junta de compensación. En tal caso, las funciones de presidencia y secretaría de la sesión corresponderán a las personas propietarias que sean designadas por las personas propietarias que representen a la mayoría de las cuotas de participación.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
