Articulo 312 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 312.
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1. Al personal eventual y al personal interino se aplicará por analogía el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, de conformidad con la condición respectiva.
2. No podrá nombrarse personal interino para puestos no incluidos en la oferta de ocupación pública, salvo que se trate de vacantes producidas posteriormente a la aprobación de la oferta.
