Articulo 312 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 312 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 312.

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Comunicada al juez o magistrado la iniciación del procedimiento de rehabilitación, el instructor del expediente podrá recabar cuantos datos e informes estime necesarios para acreditar el cese o la inexistencia de la causa que dio lugar a la separación.