Articulo 312 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 312. Control externo.
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1. Los estatutos de la sociedad podrán prever, cuando la Entidad tuviere una participación minoritaria en el capital social, la designación de un delegado, con las funciones que en los mismos se establezca.
2. Los estatutos incorporarán, de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil, la facultad de la Entidad local de fiscalizar e inspeccionar la contabilidad y las instalaciones de la sociedad.
