Articulo 312 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 312.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio:
1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento.
2.º La existencia e identidad del nacido.
3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.
