Articulo 312 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 312. Objeto y carácter
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1. El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo, que pueden constituir las entidades locales con otras administraciones públicas para finalidades de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de las entidades locales.
2. El consorcio tiene naturaleza voluntaria y personalidad jurídica propia y capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.
3. El carácter local en su caso, del consorcio, se determinará en los estatutos.
