Articulo 312 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
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1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.
2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.
