Articulo 312 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 312. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Vigente
1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.
2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.

