Articulo 3121 Código Civil de Cataluña
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Artículo 312-1. Actuación orgánica

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1. Las personas jurídicas forman su voluntad por medio de decisiones o acuerdos adoptados por los órganos legitimados a tal efecto.

2. Los órganos de las personas jurídicas pueden delegar sus funciones en algunos de sus miembros o en otros órganos, con los límites que establezcan la ley o los estatutos, sin que esta delegación les exima de responsabilidad. Si la delegación se hace en más de una persona, su actuación debe ser mancomunada, salvo que se haya establecido que sea solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003