Articulo 3121 Código de consumo
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»Artículo 312-1. Cuestiones generales
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1. La actividad de las administraciones públicas en materia de disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras debe ajustarse a los principios generales del derecho, a lo establecido por la presente ley y especialmente a la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los órganos administrativos encargados de ejercer las funciones de disciplina del mercado y de defensa de las personas consumidoras deben garantizar el cumplimiento de los principios generales del derecho y de las leyes y deben buscar el máximo equilibrio con el objetivo de proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras.
