Articulo 31210 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 312-10. Ineficacia de acuerdos, decisiones y actos.
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1. Los acuerdos de los órganos colegiados, las decisiones de los órganos unipersonales y los actos ejecutivos que infrinjan la Ley o los estatutos o que lesionen el interés de la persona jurídica pueden impugnarse, siguiendo el procedimiento establecido por la legislación procesal y con los efectos establecidos por esta.
2. La ineficacia de los acuerdos, decisiones o actos no afecta a los derechos que terceras personas puedan haber adquirido de buena fe.

