Articulo 31211 Código Civil de Cataluña
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Artículo 312-11. Legitimación para la impugnación

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1. Están legitimadas para impugnar los acuerdos, decisiones y actos contrarios a la ley las siguientes personas:

a) Los miembros del órgano que los ha adoptado.

b) Los miembros del órgano de gobierno de la persona jurídica.

c) Las que tengan un interés legítimo en los mismos.

2. Están legitimadas para impugnar los acuerdos, decisiones y actos contrarios a los estatutos o lesivos del interés de la persona jurídica las siguientes personas:

a) Los miembros del órgano que los ha adoptado que hayan hecho constar en acta su oposición, estuviesen ausentes o hayan sido privados ilegítimamente del derecho de voto.

b) Los miembros del órgano de gobierno, respecto a los acuerdos adoptados por cualquier otro órgano deliberante o ejecutivo de la persona jurídica.

c) En las personas jurídicas que tengan un órgano deliberante, los miembros de este órgano, respecto a los acuerdos adoptados por los órganos ejecutivos. En este caso, los estatutos pueden establecer que la impugnación deba ser promovida por un número mínimo de personas, no superior al 10% del número total de integrantes del órgano, o que antes de la impugnación judicial deba pronunciarse el propio órgano deliberante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003