Articulo 31212 Código de consumo

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Artículo 312-12. Principio pro persona consumidora

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1. La normativa en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras debe interpretarse a su favor.

2. Si un mismo supuesto o infracción está tipificado en varios preceptos de la presente ley, debe aplicarse el que tipifica la infracción más grave.