Articulo 31214 Código Civil de Cataluña
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Artículo 312-14. Imputación de responsabilidad

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Las personas jurídicas responden por los daños que el órgano de gobierno, los miembros de este u otros representantes causen a terceras personas, por acción u omisión, en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria, por hecho propio, de la persona o las personas causantes del daño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003